Directriz y Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico

Nuestro país está situado en un área de actividad sísmica de relativa importancia, habiéndose producido en el pasado terremotos de considerable intensidad. Es preciso, por ello, la puesta en marcha de medidas preventivas, el cumplimiento de normas de construcción sismorresistentes así como una planificación de Protección Civil ante emergencias producidas por fenómenos sísmicos.

La Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico, aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de abril de 1995 (modificada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de julio de 2004. Resolución de 17 de septiembre de 2004), es la norma según la cual el sistema de protección civil español ha de prepararse específicamente para hacer frente a este riesgo, teniendo en cuenta la posibilidad de que hayan de movilizarse múltiples recursos de diversa titularidad y ubicados en cualquier parte del territorio nacional.

En la Directriz se contempla la elaboración de tres tipos de Planes de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico: el Plan Estatal, los de las Comunidades Autónomas y los de los Entes Locales.

El Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de marzo de 2010, acordó aprobar, previo informe favorable de la Comisión Nacional de Protección Civil,a propuesta del Ministro del Interior, el Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico, que establece la organización y procedimientos de actuación de los recursos y servicios del Estado necesarios para asegurar una respuesta eficaz del conjunto de las Administraciones públicas ante situaciones de emergencia nacional provocadas por terremoto.

En el Plan Estatal se establecerá:

  • La estructura organizativa de dirección y coordinación del conjunto de administraciones públicas así como los procedimientos de movilización y actuación de recursos y servicios.
  • Los mecanismos de apoyo a los planes de comunidad autónoma, también la coordinación con los planes para aquellas comunidades no afectadas directamente por la catástrofe.
  • El sistema y procedimientos de información sobre fenómenos sísmicos.
  • Un banco de datos de carácter nacional sobre medios y recursos estatales.
  • Los mecanismos de solicitud y recepción, en su caso, de ayuda internacional para su empleo en caso de terremoto.